En MediarFam ayudamos a tu familia a resolver sus diferencias fuera del tribunal, con la seriedad y el respaldo jurídico de Legalfam.
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos al que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
El mediador las ayuda a obtener una solución que surja de ellas mismas, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo alcanzado debe ser sometido a un paso final de aprobación del Tribunal de Familia.
Acuerdos que cuidan a la familia
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia.

Una misma situación, dos caminos muy distintos. La mediación pone el foco en las personas y en preservar el vínculo familiar.
En estas materias el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de llegar a juicio.
Definición del monto y forma de pago para asegurar el sustento de los hijos.
Acuerdo sobre quién tendrá a cargo el cuidado directo de los hijos.
Régimen de visitas del padre o madre que no tiene a los hijos bajo su cuidado.
No todos los asuntos familiares son materia de mediación. Aquí lo resumimos con claridad.
Diálogo guiado por un mediador imparcial
Un camino claro y acompañado, desde la primera sesión hasta la aprobación del acuerdo.
Antes, al comparecer o durante el juicio: la causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia.
El mediador imparcial facilita el diálogo entre las partes fuera del tribunal, buscando un acuerdo propio.
Se elabora un acta que es leída y firmada por los participantes. Cada parte recibe una copia.
El acta se remite al Tribunal de Familia. Aprobada por el juez, tiene el valor de una sentencia.
En MediarFam creemos que tras cada conflicto hay vínculos que vale la pena preservar. Te acompañamos a construir soluciones que cuiden a quienes más importan.
Comienza tu mediaciónPuede realizarse antes de interponer la acción judicial (presentando el acuerdo extrajudicial al juez para su aprobación), al comparecer al tribunal (un funcionario informa sobre la posibilidad de mediar) o durante el juicio, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, suspendiéndose el juicio mientras dure la mediación.
Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación, y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
En la mediación previa u obligatoria, a falta de acuerdo de las partes, lo designa el juez de familia de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia; las partes siempre pueden elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores. En la mediación voluntaria, a falta de acuerdo, lo elige el juez de familia del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Si termina con acuerdo, el mediador elabora un acta que es leída y firmada por los participantes, entrega copia a cada parte y la remite al tribunal para su aprobación. Si no hay acuerdo, elabora un acta de término señalando por qué no se llegó a uno, que en lo posible firman los participantes, y la remite igualmente al tribunal.
Nuestro equipo de MediarFam te orientará sobre si tu situación puede resolverse mediante mediación y cómo iniciar el proceso con el respaldo de Legalfam.