Centro de Mediación Familiar

Acuerdos que nacen del entendimiento, no del conflicto.

En MediarFam ayudamos a tu familia a resolver sus diferencias fuera del tribunal, con la seriedad y el respaldo jurídico de Legalfam.

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días para lograr un acuerdo
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confidencial e imparcial
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mismo valor que una sentencia
Mediación familiar con respaldo Legalfam
Sello MediarFam · Centro de Mediación
Mediación con respaldo legal

Una salida más humana al conflicto familiar

  • Un tercero imparcial guía el diálogo entre las partes.
  • La solución surge de ustedes, no de una sentencia impuesta.
  • El acuerdo se aprueba ante el Tribunal de Familia.
  • Ahorra el tiempo, el costo y el desgaste de un juicio.
Mediadores acreditadosRegistro del Ministerio de Justicia
Respaldados por el ecosistema jurídico de Legalfam Procedimiento voluntario Mediadores imparciales Aprobación judicial del acuerdo
¿Qué es la mediación familiar?

Un sistema de resolución de conflictos a la medida de tu familia

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos al que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar.

El mediador las ayuda a obtener una solución que surja de ellas mismas, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo alcanzado debe ser sometido a un paso final de aprobación del Tribunal de Familia.

Familia reunida y feliz tras resolver su conflicto mediante mediación Acuerdos que cuidan a la familia
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia.
MediarFam
Equipo MediarFam
Centro de Mediación · Legalfam
Mediación vs. Juicio

Por qué elegir el acuerdo antes que el litigio

Una misma situación, dos caminos muy distintos. La mediación pone el foco en las personas y en preservar el vínculo familiar.

Con mediación

  • El acuerdo surge de las propias partes.
  • Sesiones en un ambiente que favorece el entendimiento.
  • Se evita el tiempo y el costo de un juicio.
  • Preserva la relación familiar a futuro.
  • El acuerdo, aprobado, vale como sentencia.

Con juicio

  • La decisión la impone un tercero (el juez).
  • Proceso confrontacional entre las partes.
  • Mayor tiempo, costo y desgaste emocional.
  • Suele tensar aún más el vínculo familiar.
  • El resultado puede no satisfacer a nadie.
Mediación previa u obligatoria

¿Cuándo la ley exige mediar antes de demandar?

En estas materias el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de llegar a juicio.

Pensión de alimentos

Definición del monto y forma de pago para asegurar el sustento de los hijos.

Cuidado personal (tuición)

Acuerdo sobre quién tendrá a cargo el cuidado directo de los hijos.

Relación directa y regular

Régimen de visitas del padre o madre que no tiene a los hijos bajo su cuidado.

Importante: si las partes llegan a acuerdo y este es aprobado por el juez, tiene el mismo valor jurídico que una sentencia. Si no llegan a acuerdo, se retoma el curso normal del juicio.
Materias mediables

Qué se puede y qué no se puede mediar

No todos los asuntos familiares son materia de mediación. Aquí lo resumimos con claridad.

Sí se pueden mediar

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
  • Pensión alimenticia para los hijos e hijas.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Cuidado personal de los hijos e hijas (tuición).
  • Relación directa y regular con los hijos (visitas).
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.

No se pueden mediar

  • Asuntos relativos al estado civil (causales de divorcio o separación judicial). Sí pueden mediarse sus efectos.
  • Declaración de interdicción.
  • Causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  • Procedimientos de adopción de menores de edad.
Sesión de mediación familiar: dos personas dialogando con la ayuda de un mediador Diálogo guiado por un mediador imparcial
El proceso paso a paso

Cómo se desarrolla la mediación

Un camino claro y acompañado, desde la primera sesión hasta la aprobación del acuerdo.

1

Inicio

Antes, al comparecer o durante el juicio: la causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia.

2

Sesiones

El mediador imparcial facilita el diálogo entre las partes fuera del tribunal, buscando un acuerdo propio.

3

Acuerdo

Se elabora un acta que es leída y firmada por los participantes. Cada parte recibe una copia.

4

Aprobación

El acta se remite al Tribunal de Familia. Aprobada por el juez, tiene el valor de una sentencia.

Duración: el proceso puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión, ampliable hasta por 60 días más si ambas partes están de acuerdo. Si no hay acuerdo, el mediador elabora un acta de término señalando por qué no se llegó a uno y la remite al tribunal.
Acompañamiento humano

Cuando las familias dialogan, los acuerdos perduran

En MediarFam creemos que tras cada conflicto hay vínculos que vale la pena preservar. Te acompañamos a construir soluciones que cuiden a quienes más importan.

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Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿En qué momento se realiza la mediación?

Puede realizarse antes de interponer la acción judicial (presentando el acuerdo extrajudicial al juez para su aprobación), al comparecer al tribunal (un funcionario informa sobre la posibilidad de mediar) o durante el juicio, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, suspendiéndose el juicio mientras dure la mediación.

¿Cuánto dura el proceso de mediación?

Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación, y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

¿Cómo se elige al mediador?

En la mediación previa u obligatoria, a falta de acuerdo de las partes, lo designa el juez de familia de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia; las partes siempre pueden elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores. En la mediación voluntaria, a falta de acuerdo, lo elige el juez de familia del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

¿Cómo termina la mediación?

Si termina con acuerdo, el mediador elabora un acta que es leída y firmada por los participantes, entrega copia a cada parte y la remite al tribunal para su aprobación. Si no hay acuerdo, elabora un acta de término señalando por qué no se llegó a uno, que en lo posible firman los participantes, y la remite igualmente al tribunal.

Da el primer paso

Conversemos sobre tu caso, sin compromiso

Nuestro equipo de MediarFam te orientará sobre si tu situación puede resolverse mediante mediación y cómo iniciar el proceso con el respaldo de Legalfam.

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